Luis Hernán Paúl

Manual de buenas prácticas de directorios de la SVS

Tal como fue advertido en su minuto por el Centro de Gobiernos Corporativos de la Universidad Católica...

Por: Luis Hernán Paúl | Publicado: Lunes 13 de agosto de 2012 a las 05:00 hrs.
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Luis Hernán Paúl

Tal como fue advertido en su minuto por el Centro de Gobiernos Corporativos de la Universidad Católica (CGCUC), el manual de buenas prácticas de gobiernos corporativos puesto en consulta por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha recibido un fuerte rechazo en el sector privado.

Específicamente, los principales grupos económicos y diversas compañías, apoyadas en informes de sus abogados, han cuestionado su legalidad indicando que los estándares contenidos en la norma propuesta van más allá de las facultades que la ley confiere al regulador. También han puesto en duda su voluntariedad, por los riesgos legales que podría involucrar el incumplimiento de las prácticas propuestas para las empresas transadas en bolsa.

Otras personas hemos hecho ver que se incluyeron en la norma requerimientos que no son parte de las que se consideran mejores prácticas de gobiernos corporativos a nivel internacional, así como también requerimientos que son válidos para empresas con propiedad diluida, los cuales pueden ser aplicables en mercados donde predominan este tipo de compañías, pero que no son recomendables para la las empresas chilenas, cuya gran mayoría cuenta con accionistas controladores.

Entre las prácticas más cuestionadas está la de que se soliciten evaluaciones de desempeño individual de los directores, pero se supo el jueves que la SVS había decidido eliminarla. Lo estandar en el extranjero es la exigencia de una evaluación del directorio como grupo, lo cual también lo exige la norma propuesta. Otro aspecto que no es usual es el requisito de que estas evaluaciones las hagan terceros. Afuera se deja abierta la posibilidad que los directorios practiquen autoevaluaciones de su desempeño con o sin apoyo de terceros.

También es preocupante la forma que sugiere la SVS que se aplique el principio de ”cumply or explain”, el cual obliga a las empresas a precisar las normas que no cumplen y las razones de ello. La propuesta plantea que las empresas respondan si no cumplen, cumplen parcialmente, cumplen ampliamente o cumplen completamente cada una de las prácticas propuestas, lo cual es complejo por la subjetividad implícita en el grado de cumplimento de éstas. Además, hacer pública todas estas respuestas es algo que tampoco es común en otros mercados de capitales.

Ahora, lo más delicado es que, considerando todos los inconvenientes planteados, han surgido diversas opiniones que postulan la posibilidad simplemente de que la SVS se olvide del tema y no publique ninguna norma. Esta opción, en mi opinión, no es la más conveniente. En efecto, hay que tener presente que la existencia de códigos de buenas prácticas de gobiernos corporativos es algo bastante estándar a nivel internacional. De hecho, todos los países desarrollados y la mayoría de los en vías de desarrollo cuentan con códigos, algunos de los cuales han sido emitidos por bolsas de valores, otros por organizaciones empresariales y otros por instituciones reguladoras del tipo de la SVS.

Personalmente me parece preferible que se realicen ajustes mayores a la propuesta entregada por la SVS, de modo tal que se incluyan en la norma definitiva sólo las prácticas para las que existe un claro soporte de que son apropiadas a la realidad chilena y, lo que es fundamental, asegurar la voluntariedad de las mismas desde la perspectiva legal.

El objetivo fundamental del código de gobierno corporativo que se instaure finalmente debiera ser dar espacio para que las empresas transadas en Chile establezcan en forma voluntaria las prácticas que estimen son adecuadas a su realidad propia e indiquen de forma fundamentada cuales prácticas deciden no asumir y que los analistas e inversionistas dispongan de dicha información, si la consideran valiosa, a la hora de recomendar y tomar decisiones de compra y venta de acciones. Y tal como ha sucedido en otros países, podrán surgir nuevas versiones del código a futuro para ajustar o incorporar nuevas prácticas.

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